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A pocos días del 31° Congreso Mundial de periodistas, entrevista exclusiva a Anthony Bellanger, secretario general de la FIP en su sede en Bruselas, Bélgica.
A pocos días del 31° Congreso Mundial de periodistas, entrevista exclusiva a Anthony Bellanger, secretario general de la FIP en su sede en Bruselas, Bélgica.
El Ministerio de Trabajo oficializó con la Resolución 21/2021, las condiciones para sumarse al beneficio destinado a personas en situación de desempleo que acrediten 30 años de aportes.
Sociedad 15 de octubre de 2021 RedacciónEl Gobierno nacional anunció los requisitos para tramitar la jubilación anticipada, la misma beneficia a personas que cuentan con 30 años de aportes pero que no alcanzan la edad jubilatoria.
La "Prestación Anticipada", iniciativa lanzada durante este año mediante un decreto que constituye un un beneficio de carácter extraordinario destinado a los trabajadores en situación de desempleo que hayan cumplido 60 años de edad en el caso de los varones, o 55 años las mujeres.
"A fin de constatar dicha situación la persona debe encontrarse residiendo en el país (en los últimos 90 días corridos) y permanecer en el territorio durante el lapso mencionado. El reingreso laboral posterior a la solicitud del beneficio o la no residencia en el país, importará la pérdida del derecho a la prestación", sostiene el texto de la norma.
Cabe mencionar que las personas deben constatar que cumplen con 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad, como así también corroborar que están situación de desempleo al 30 de junio de 2021.
Tras este anuncio comunicado en septiembre de este año, hoy mediante la Resolución 21/2021, la Secretaría de Seguridad Social fijó el alcance de las disposiciones, sobre todo las establecen los requisitos para acceder al beneficio.
En tanto se confirmó que la tramitación y el pago de la Prestación Anticipada estará a cargo de la ANSES, y el haber "estará compuesto, de corresponder, por las prestaciones básica universal, compensatoria y adicional por permanencia en el 80% calculado a la fecha de solicitud".
Con respecto a las edades, "no se modifican por la acreditación de servicios correspondientes a regímenes diferenciales que exijan edades menores a las requeridas en régimen general de la Ley Nº 24.241" de jubilaciones y pensiones.
Respecto a los 30 años de aportes "se considera cumplido de acreditarse el tiempo mínimo que exige el régimen diferencial que corresponda, o de la prórroga que resulte aplicable, en función del tiempo efectivo prestado en cada régimen". En el caso de computar servicios reconocidos por Convenios Internacionales de Seguridad Social, no corresponderá el otorgamiento de la prestación si quien lo solicita se encuentra percibiendo alguna prestación por parte de otro Estado.
Mientras que “en el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud".
La fecha inicial de pago de la Jubilación Anticipada será la de su solicitud, siempre y cuando, en ese momento se reúnan todos los requisitos establecidos y, en el supuesto que la persona solicitante se encuentre percibiendo un beneficio incompatible con dicha prestación, la fecha inicial de pago será la del día posterior a la de la baja del citado beneficio, siempre que esto tuviera lugar luego de efectuada la solicitud.
NA - Télam / HORACERO
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