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El autor de esta columna de opinión brinda su mirada respecto de los humedales y las políticas necesarias para protegerlos de la acción depredadora interesada.
Opinión 02/02/2022 Ricardo Luis Mascheroni*Escribe Ricardo Luis Mascheroni*
Trataré de poner un poco de claridad en el tema, algo que puede no ser del agrado de quienes han hecho de los humedales una bandera de activismo político.
Creo que en distintas partes existe un ambientalismo casi espasmódico, que frente a un hecho que afecta al entorno -reproducido hasta el cansancio por los noticieros- generan colectivos de repudio y que pasado un tiempo desaparecen. Valga el ejemplo de las pasteras, miles de personas que nunca se habían percatado que en el país existían más de 20 de esas industrias contaminantes, se unieron para protestar contra las uruguayas.
Al igual que en el caso referido, hay una actividad febril en este tema con proclamas, concentraciones y proyectos de leyes varias que cuando nuestros ríos retomen su caudal normal (si es que lo hacen) irán mermando hasta que se produzca un nuevo episodio de similar naturaleza (bajante).
Para el abordaje del tema debemos conceptualizar qué son y para ello apelaremos a la Convención de Humedales o RAMSAR, ciudad iraní donde se firmó el 2 de febrero de 1971 -más de 50 años atrás- ratificada por la Ley Nacional Nº 23.919 que establece la importancia y necesidad de protección de los mismos.
La Convención Ramsar, en su artículo 1 párrafo primero, dice que se consideran humedales: “Las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. “Podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas.”
Vemos que estos ecosistemas son zonas húmedas que salvo contingencias extremas, como las producidas en los últimos dos años, nunca pueden ser destruidos por el fuego. Debemos coincidir que los humedales del mundo y del país están desapareciendo a pasos agigantados, no por el fuego natural o intencional, sino por el incumplimiento de toda la normativa existente y la falta de celo del Estado.
Según algunos estudios, desde el año 1900 la humanidad ha destruido el 64% de los humedales, y no sólo frente a Rosario, Santa Fe o algunas otras ciudades con capacidad de protesta y llegada a los medios, ante un silencio que aturde frente a muchos otros eventos más dañinos y definitivos.
Tamaña desaparición es producto de la deserción del Estado, la impunidad de los desarrolladores inmobiliarios y las actividades productivistas agrícolas ganaderas, no sólo en su función originaria, sino también para el patrimonio nacional, ya que la mayoría de esas tierras de conformidad a la ley son bienes públicos del Estado destinados al uso y goce de toda la ciudadanía, no apropiables por los particulares. Pese a lo cual, la mayoría está en manos privadas que han hecho fabulosos negocios inmobiliarios a costa de todos.
Estos ecosistemas son contemplados en las siguientes normas. En primer lugar por la Convención Ramsar y la Ley Nacional Nº 23.919; en segundo término la Ley General del Ambiente Nº 25.675, por sus artículos 1º y 2º donde se establecen los principios rectores de la gestión ambiental y por el 3º que dice: "sus disposiciones son de orden público, operativas y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación específica sobre la materia". Sin olvidar el artículo 41 de la C.N. que se expresa en similares términos.
Sumemos el Código Civil, que dispone el carácter de bienes públicos (inalienables e imprescriptibles) de dichos territorios. Con todo este bagaje de normas, sino fuera por la inacción estatal, la protección sería total.
Sin perjuicio de lo expuesto, en la Pcia. de Santa Fe existe el Decreto Nº 7317 del 5-10-1967 que estableció normas para planes estructurales de desarrollo urbano tendientes a evitar el crecimiento deficiente, “cuyos costos de corrección son siempre mayores que la oportuna inversión en la solución correcta”. El que sabiamente establece: “No se admitirán extensiones de usos urbanos en áreas comprendidas en antiguos lechos de ríos o arroyos, no exentas de inundaciones...”. “Tampoco se admitirán extensiones de usos urbanos en lechos de crecidas ordinarias o extraordinarias, ni en áreas afectadas por posibles inundaciones cíclicas. Igualmente, en las franjas marginales de erosión y arroyos”. Igualmente veda las actividades industriales y productivas en esas áreas.
Para desgracia nuestra, estas previsiones fueron echadas en el olvido merced a la presión del dinero y los fabulosos negocios inmobiliarios realizados, comprando terrenos sin valor venal (pero sí ambiental) y revendiéndose a precio de loteos urbanos, previo pago por parte de toda la comunidad de obras de defensa para unos pocos. Villa California, en San José del Rincón, es un clásico ejemplo de este tipo de negocios para mencionar un solo caso. Podríamos abundar en los casos de Nordelta y tantos otros.
Mientras se mantenga la bajante de nuestros ríos, el oportunismo de algunos estará a la orden del día y miles de hectáreas de humedales hacia el interior seguirán desapareciendo, producto del desecamiento, de los canales, de los murallones de defensa y de todo emprendimiento que le deje mucho dinero a sus impulsores. Los que nunca prestaron atención a estos ecosistemas hoy se sacan chispas para ver quién es más papista que el papa y presentan infinidad de proyectos de ley, como si la ley solucionara los problemas.
Para evitar estos desastres hay que tener decisión y voluntad política de hacerlo, no ponerse a actuar sobre la leche derramada, en este caso sobre la extinción de los humedales.
*Ricardo Luis Mascheroni, docente universitario / Columnista de HoraCero
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