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En el Boletín Oficial se confirmó este martes el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias. El nuevo piso de Ganancias desde junio será de $280.792 por mes.
Noticias 07 de junio de 2022 Joaquin Morosi *El Gobierno oficializó el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias, que desde junio será de $280.792 brutos por mes. La medida, que incluye el medio aguinaldo que debe abonarse este mes, se formalizó con el decreto 298/2022 publicado en el Boletín Oficial.
La norma que incrementó el piso de $225.937 a $280.792 lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete, Juan Manzur y del titular del Palacio de Hacienda, Martín Guzmán. El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, compartió las claves para entender el alcance de la medida y saber a quiénes afecta el pago del impuesto en el medio aguinaldo.
1) ¿Cuál es el nuevo monto de sueldo hasta el cual los empleados no pagan impuesto a las ganancias?
El monto de la remuneración y/o haber bruto para no tributar el impuesto a las ganancias pasa de $225.937 a $280.792 mensual. Domínguez indicó que a su entender, “el monto se debería haber actualizado a $315.000, es decir, alrededor de un 40% considerando que la inflación de abril fue del 23% y la estimada para mayo y junio, inclusive, del 6% mensual”.
2) ¿Hay algún cambio si la remuneración y/o haber bruto mensual es superior a $280.792?
Si la remuneración y/o haber bruto mensual supera los $280.792 pero es menor a $324.182, el trabajador podrá computar un monto en concepto de deducción especial incrementada conforme a la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos. En tanto que si la remuneración y/o haber bruto mensual es igual o mayor $324.182 no hay ningún cambio.
En este último caso, “el contribuyente se verá perjudicado porque tendrá que pagar más impuesto a las Ganancias aún cuando los aumentos de sueldos que reciba estén por debajo de la inflación'', explicó el tributarista.
3) ¿Se actualizan los montos de las deducciones por ganancia no imponible, deducción especial, cónyuge, hijo, entre otras, y la escala del impuesto a las ganancias?
No se actualizan los montos de las deducciones ni las escalas del impuesto a las ganancias ya que esas modificaciones se deben realizar por Ley. “El Poder Ejecutivo debería enviar un proyecto de ley para que se actualicen considerando la alta inflación que está sufriendo la Argentina”, estimó Domínguez.
A su entender, “la actualización debería ser semestral por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) con una cláusula gatillo que genera la actualización automática cuando dentro del semestre se supere una inflación acumulada del 12%. Es decir, que si la inflación es del 4% mensual, en tres meses se adelantaría la actualización automática por IPC”.
4) ¿Estas modificaciones son retroactivas al 1 de enero de 2022?
No. Estas modificaciones son de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1 de junio de 2022.
Por ejemplo, si al trabajador le abonaron la remuneración de mayo los primeros días de junio y le retuvieron Impuesto a las Ganancias porque correspondía, no se efectuará el recálculo de las retenciones aún cuando la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar no haya superado los $280.792.
5) ¿Los empleadores ya pueden aplicar plenamente estos cambios?
No. Todavía falta que la AFIP reglamente las modificaciones para que los empleadores puedan aplicar los cambios. “Es importante que la reglamentación se dicte a la brevedad ya que se deben realizar cambios en los sistemas de liquidación de sueldos”, remarcó Domínguez.
6) ¿Qué sucede, si en algún mes futuro, la remuneración y/o haber bruto mensual supera los $280.792 pero el promedio mensual no?
De acuerdo al decreto reglamentario de la ley del Impuesto a las Ganancias, se debe considerar el importe menor entre la comparación de la remuneración y/o haber bruto mensual y del promedio mensual.
Si bien está pendiente la reglamentación de la AFIP, en línea con la actualización por Decreto realizada en 2021, la misma contemplaría que el promedio mensual se debería calcular sobre las liquidaciones mensuales correspondientes a las rentas devengadas a partir de junio de 2022 en adelante.
En consecuencia, si en algún mes futuro la remuneración y/o haber bruto mensual supera los $280.792 pero el promedio mensual no, el contribuyente no debería tributar Impuesto a las Ganancias por la misma.
Domínguez considera que a partir de la complejidad del mecanismo actual y la confusión que genera en trabajadores y empleadores “es imprescindible que se modifique la ley y vuelva al mecanismo tradicional donde se aplican deducciones por montos fijos en lugar de deducciones incrementadas diferentes para la situación de cada empleado, no se efectúan tratamientos en base a promedios de remuneraciones mensuales que son provisorias durante el año y solo quedan definidas una vez finalizado el mismo, entre otras”.
*NA / HORACERO
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